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La Justicia respalda por quinta vez la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera que el valor catastral del inmueble es un sistema "inequívocamente" válido para el cálculo de la tasa.

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid favorable al Ayuntamiento confirma la legalidad de la tasa de basuras. Con ella se desestima el último de los recursos interpuestos contra la Ordenanza municipal. La sentencia, además de reiterar los argumentos de los anteriores pronunciamientos, aclara definitivamente una de las críticas más extendidas a la tasa. Es decir, que un determinado momento se aumente el tipo impositivo del IBI por la paralela supresión de la tasa y que posteriormente se vuelva a establecerse sin disminuir aquel tipo no conlleva jurídicamente la nulidad de la misma.

Idoneidad de la fórmula. El recurrente cuestionaba, además, la idoneidad en la fórmula de tributo elegida por el Ayuntamiento, pero el Tribunal reitera de nuevo que el valor catastral del inmueble es un sistema "inequívocamente" válido para el cálculo de la tasa.

Adecuación a la capacidad contributiva. Señala, asimismo que, en la tasas, la adecuación de la carga tributaria a la capacidad económica debe conseguirse mediante mecanismos complementarios indirectos. Por ejemplo, remitirse a la base vigente para ciertos impuestos, ya que en estos esa adecuación a la capacidad contributiva ha de estar, por definición, plenamente valorada.

Obligación para las viviendas desocupadas. También confirma, la exigencia de la tasa en viviendas desocupadas o no habitadas, afirmando que no se precisa la producción de residuos para que se genere la obligación de abonar la cuota tributaria de la tasa, "pues lo determinante de su hecho imponible es la posibilidad de hacer uso de tal servicio", conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que se cita en la sentencia: "Ocurre algo parecido con los servicios públicos de gas, electricidad, teléfonos, prestados por empresas particulares que cobran siempre una tarifa fija, aunque durante algún tiempo no se consuma electricidad, o gas, o no se utilice teléfono".

El coste del servicio no es arbitrario. Por último, el Tribunal niega que, como alegaba el recurrente, el Ayuntamiento haya actuado arbitrariamente en la fijación del coste del servicio. Según la sentencia, en este coste deben incluirse tanto los de estructura, que afectan a las distintas dependencias municipales que realizan funciones públicas relacionadas directa o indirectamente con la prestación del citado servicio público, como los gastos del personal municipal dedicado a la gestión del cobro, ya que sin este personal no se podría ni gestionar el servicio ni siquiera prestarlo.

Ayer finalizó el plazo voluntario para el pago de la tasa de basura y a partir hoy tendrá un recargo del 5%.

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