Revocada la autorización al centro educativo Dharma de Pozuelo
miércoles 09 de agosto de 2017, 08:00h
La consejería de Educación ha iniciado el proceso para revocar la autorización del centro educativo de la Fundación Dharma, situado en Pozuelo de Alarcón. Tal y como ha informado el diario ABC, lo hace tras consultar a la embajada de Panamá y comunicarle este organismo que el centro no contaba con permiso para dar clase en el extranjero según el sistema panameño.
Fueron los responsables de la consejería los alertados por el Ministerio de Educación de que había alumnos que presentaban títulos expedidos por el centro Dharma College Madrid para acceder a la Universidad o como requisito para oposiciones pensando que eran válidos en el sistema educativo español.
El centro "no cuenta con la debida autorización para impartir enseñanza bajo el sistema educativo panameño en el extranjero", ha señalado el embajador panameño, Milton Cohen-Henríquez, al consejero de Educación, Rafael Van Grieken, en una carta fechada el 3 de agosto.
Hasta ahora, el centro funcionaba gracias a una autorización que le dio la Comunidad de Madrid en 2015, porque según fuentes regionales presentaron en su día toda la documentación requerida, incluido "el certificado necesario, expedido por la representación diplomática, que indicaba que el centro tenía autorización".
El centro Dharma nunca ha impartido clases del sistema español; lo hacía del panameño, en el perido de Preescolar a Bachillerato, y con clases presenciales y on line. En las presenciales están matriculados 39 alumnos, según fuentes de la consejería.
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1335 | Augusto - 07/01/2018 @ 16:06:13 (GMT+1)
Aquí os presento la última sentencia de la Audiencia Nacional contra iip dharma college,declarando el fallo como fraude de ley la pretensión de la homologación.
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 180/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 319/2016 de 25 de Mayo de 2017
Texto
Voces
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: De La Peña Elías, Francisco
Núm. Sentencia: 180/2017
Núm. Recurso: 319/2016
Núm. Cendoj: 28079230062017100151
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2076
Núm. Roj: SAN 2076:2017
Resumen:
HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS
Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000319/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:03606/2016
Demandante:D. Eusebio
Procurador:Dª MERCEDES CARO BONILLA
Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 319/16 promovido por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación deD. Eusebio contra la resolución dictada con fecha 26 de octubre de 2015 por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, denegatoria de la solicitud de homologación de los estudios realizados en el sistema educativo de Panamá al título español de Bachiller, así como contra la resolución de 5 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que’anule la resolución recurrida, declarando haber lugar a la homologación solicitada de los estudios panameños de bachiller por los correspondientes al bachiller español, con todos los pronunciamientos favorables a mi representado, y lo demás que legalmente proceda, incluida la petición expresa de plazo para la subsanación de cualquier defecto en el que esta parte pudiera haber incurrido en la presentación de este escrito’.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.
Ha siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de 26 de octubre de 2015, dictada por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, que denegó la solicitud de homologación de los estudios realizados por el actor en el sistema educativo de Panamá al título español de Bachiller. Resolución posteriormente confirmada en reposición por otra de 5 de mayo de 2016.
El actor reclama, literalmente, en su demanda que se revoque el acto recurrido y se declare’… haber lugar a la homologación solicitada de los estudios panameños de bachiller por los correspondientes al bachiller español, con todos los pronunciamientos favorables a mi representado, y lo demás que legalmente proceda…’.
Y como antecedentes de interés para pronunciarse sobre esta pretensión merecen ser destacados los siguientes:
1) El Sr. Eusebio , de nacionalidad española, cursó en los años 2014 y 2015 estudios en el Instituto Internacional del Pacífico Dharma College La Marina, en la localidad de Benidorm (Alicante). En dicho Centro’completó satisfactoriamente el plan de estudios del Bachiller en Letras en la modalidad de escolaridad libre para jóvenes y adultos…’del sistema educativo de Panamá, como resulta de la certificación expedida con fecha 24 de marzo de 2015, folio 55 del expediente. En dicha certificación se reflejan las calificaciones obtenidas por el recurrente quien, en los cursos 2014 y 2015, superó las materias correspondientes a dos asignaturas del curso X del sistema educativo panameño, así como los dos cursos XI y XII, equivalentes a 1º y 2º de Bachillerato.
Consta asimismo -folios 15 y 16 del expediente administrativo- que, mediante resolución de 5 de noviembre de 2014, la Generalitat Valenciana acordó autorizar la apertura del Centro IPP Dharma College La Marina y el funcionamiento del mismo en los términos que refleja dicha resolución, que incluía la impartición de Educación Básica General (Primaria) desde el grado 1 al 9, y de la Educación Media (Bachillerato) desde el grado 10 al 12, del sistema educativo de Panamá.
Y que, con fecha 30 de marzo de 2015, fue expedido a favor del recurrente título de Bachiller en Letras por la República de Panamá.
2) Al propio tiempo, y mediante escrito de 29 de abril de 2015 -folios 37 y siguientes-, solicitó le fuera homologado el título panameño obtenido al de Bachillerato del sistema educativo español.
4) Con fecha 26 de octubre de 2015, el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictó resolución por la que denegaba la solicitud de homologación. Interpuesto frente a este acuerdo recurso de reposición, fue igualmente desestimado mediante resolución de 5 de mayo de 2016, contra la cual presentó el afectado el recurso contencioso-administrativo con el que se inició el presente proceso.
SEGUNDO.- El demandante justifica, en síntesis, su pretensión de homologación en la necesaria aplicación del Convenio bilateral entre España y Panamá de 2 de mayo de 1979, de Cooperación Cultural, y su añadido por Canje de Notas de noviembre de 2001 por el que, con la incorporación del apartado bis al artículo 17, se establece la mutua y automática homologación y reconocimiento de los certificados y títulos académicos expedidos de conformidad con la legislación del país emisor. Según dicho precepto,’Las partes contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento de conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países.
El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales.’
Se remite a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, e invoca lo establecido en el artículo 1.5 del Código Civil en relación a la eficacia de los tratados internacionales y su incorporación al derecho interno, así como el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de los centros docentes extranjeros en España, del que cita su Disposición Adicional Primera, punto cuarto , según el cual ‘los acuerdos que se suscriban en estas materias deberán plantearse en términos de reciprocidad que permitan soluciones similares en centros del sistema educativo español situados en España o en el extranjero’,argumentando literalmente que’parece obvio que, si en España se pueden cursar estudios para adultos de manera presencial, o incluso virtual, y que la certificación de dichos estudios por España, vía convenio Bilateral, sería homologada y reconocida automáticamente por Panamá en función del Convenio entre países de 1979, modificado en 2001, también deben serlo los certificados o estudios presenciales y no presenciales obtenidos y sancionados por la República de Panamá. Máxime, insistimos, si dichos estudios están realizados y examinados de manera presencial en un centro extranjero panameño AUTORIZADO EXPRESAMENTE por la Administración española. En este sentido se pronuncia el propio Ministerio de Asuntos Exteriores de España a solicitud de la Comunidad de Madrid del informe preceptivo para la autorización de un colegio de la Fundación Dharma en Madrid (finalmente autorizado), en el que da su visto bueno a dicho colegio basándose, precisamente, en el citado Convenio Bilateral entre ambas naciones’.
Rechaza que la homologación se condicione a cuestiones distintas de las fijadas en la normativa invocada, y recuerda que la posibilidad de reducir a un tiempo inferior a dos cursos académicos la superación del Bachillerato español ha sido reconocida por el Tribunal Supremo (sentencia de 20 de diciembre de 2007 ), quien considera también que dicha posibilidad está prevista en el sistema educativo español si bien en supuestos tasados y excepcionales.
Destaca que existen precedentes de reconocimiento de los mismos estudios controvertidos, y así por la Consejería de Educación del País Vasco e incluso por el mismo Ministerio de Educación lo que constituiría, a su juicio, un supuesto de acto propio de la Administración.
Además, entiende que el Convenio Internacional ‘Andrés Bello’ ha sido interpretado erróneamente tanto por la Administración educativa como por el Abogado del Estado pues su aplicación conduce, a su juicio, al necesario reconocimiento de la homologación, remitiéndose en este punto a su artículo 4 y a la Orden de 20 de marzo de 2011, por la que se regula el régimen de equivalencias de estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio ‘Andrés Bello ‘, de tal manera que la interpretación asumida por la Administración vulnera el principio de reciprocidad que rige esta materia.
Frente a tales argumentos, el Abogado del Estado, sin cuestionar la vigencia del Convenio bilateral de Cooperación Cultural de 1979, invoca la necesaria aplicación del Convenio internacional ‘Andrés Bello’, suscrito por diversos Estados en 1995 y del que son firmantes España y Panamá, en cuanto acuerdo posterior y complementario del citado, cuyo artículo 4 dispone que’Los Estados miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquéllos’.
Las indicadas tablas de equivalencia se incluyen en la Orden de 20 de marzo de 2001, por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio ‘Andrés Bello’ con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
De una interpretación de dicha norma conforme con las exigencias del artículo 3.1 del Código Civil deduce el Abogado del Estado que la homologación de titulaciones exige la movilidad de los estudiantes de los países firmantes del Convenio.
Y, por otra parte, rechaza la pretendida eficacia del precedente administrativo que se invoca de contrario que no existiría, afirma, en el caso de resoluciones dictadas por Administraciones autonómicas, remitiéndose a la facultad que asiste a la Administración para apartarse del criterio seguido en actuaciones anteriores siempre que se acompañe una motivación suficiente a la nueva decisión en la que se justifique las razones del cambio de criterio.
TERCERO.- De entre los hechos relacionados al comienzo resulta de especial importancia para enjuiciar la pretensión de homologación destacar que el solicitante es un nacional español, residente en España y carente de cualquier vinculación -nada se acredita al respecto, en realidad, ni siquiera se alega-, con Panamá.
Por otra parte, del contenido de la certificación de 24 de marzo de 2015, incorporada al folio 55 del expediente, se sigue que los estudios en el Centro de Benidorm concluyeron antes de esa fecha, es decir, meses antes de finalizar el correspondiente curso académico español, habiendo comenzado en el año 2014 -no se especifica fecha-, período durante el cual el actor completó dos asignaturas del curso X de las enseñanzas panameñas (correspondiente a 4º de la ESO), así como los cursos completos XI y XII, correspondientes a 1º y 2º de Bachillerato del sistema educativo español.
En cuanto al fundamento de su pretensión, lo ampara, como vimos, en la necesaria homologación del título expedido por la República de Panamá al título español de Bachillerato como consecuencia de la aplicación del Convenio bilateral entre España y Panamá de 2 de mayo de 1979, de Cooperación Cultural, y su añadido por Canje de Notas de noviembre de 2001, de lo que se seguiría el mutuo reconocimiento por ambas partes de los certificados y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países, con los efectos académicos y profesionales que cada parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales.
Pues bien, aunque resulta incontrovertida la vigencia y aplicación de dicho Convenio, no cabe desconocer que sobre esta cuestión ha incidido también la suscripción por ambos Estados del Convenio ‘Andrés Bello’ de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990, y publicado en España en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de octubre de 1995, que vino a sustituir al anterior Convenio hecho en Bogotá el 31 de enero de 1970, al que España estaba adherida desde el 9 de julio de 1982.
Es de interés advertir que la finalidad de dicho Convenio, como resulta de su artículo 2, es la ‘…integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados Miembros para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el ámbito internacional con el fin de: a) Estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre ellos. b) Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural. c) Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo integral de sus naciones; y, d) Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de sus pueblos’; y a esa finalidad se orienta el recíproco reconocimiento que se contiene en su artículo 4, según el cual’Los Estados Miembros reconocerán los estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria, mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados en cualquiera de aquéllos’.
En cumplimiento de este último precepto, la XIX Reunión de Ministros de Educación de los países signatarios aprobó la Resolución número 006-98, por la que se actualizaban las equivalencias de estudios realizados conforme a los re spectivos sistemas educativos; y tales equivalencias han sido incorporadas al ordenamiento español mediante la Orden 20 de marzo de 2001, por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio ‘Andrés Bello’, con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
En esta Orden se incluye una tabla que expresa las equivalencias, y equipara en concreto el X curso del sistema educativo panameño a 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria del sistema educativo español, y los curos XI y XII de aquél a 1º y 2º de Bachillerato del sistema español.
Teniendo en cuenta los hechos antes descritos y los principios a los que obedece el mutuo reconocimiento de titulaciones, la pretensión del demandante revela un claro fraude de ley que incide en la prohibición del artículo 6.4 del Código Civil .
Baste para llegar a esta conclusión indicar que el preámbulo del Convenio de Cooperación Cultural de 1979, que invoca el demandante, declara que’L os Gobiernos de España y de la República de Panamá, conscientes de los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, entre los que se destaca el inapreciable tesoro de una lengua común; y convencidos de la conveniencia de utilizar todas las medidas posibles para el mejor conocimiento mutuo y el más estrecho contacto cultural entre ambos pueblos, han resuelto concluir el presente convenio de cooperación cultural…’.
Y el del Convenio ‘Andrés Bello’, que se pronuncia en estos términos:’Conscientes de que la Educación, la Cultura, la Ciencia y la Tecnología son instrumentos esenciales para el desarrollo integral de los países, que conllevan a un mejor nivel y calidad de vida a sus pueblos. Convencidos de que ese desarrollo debe impulsarse en el marco de una búsqueda común de la Paz, la Libertad, la Justicia y Solidaridad entre los pueblos. Animadas por el deseo de fortalecer y promover las relaciones de los países a través de acciones que comporten una verdadera integración de sus esfuerzos y capacidades; y, movidas por la certeza de que dicha integración puede fortalecerse con la adhesión de los Estados que así lo deseen, particularmente en el campo educativo, científico, tecnológico y cultural … acuerdan:…’.
Ahora bien, aunque la petición de homologación pudiera tener una cobertura formal en la aplicación de estos Convenios incorporados al Derecho interno por la vía del artículo 1.5 del Código Civil , la finalidad perseguida por el solicitante nada tiene que ver con aquella’… integración educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados Miembros’que predican y a cuya efectividad sirven.
Por el contrario, la valoración por esta Sala, en el ejercicio de las facultades que le son propias, de los hechos que antes destacábamos -condición de nacional y residencia en España del solicitante, inexistencia de cualquier vínculo con Panamá, … – permite concluir que la finalidad perseguida por el interesado era la de obtener el título de Bachillerato pero eludiendo las exigencias impuestas por el sistema educativo español.
Incide de manera relevante en esta conclusión, junto con los hechos referidos, el que la duración de los estudios en el IPP Dharma College La Marina fuese notablemente inferior a la exigida en el sistema educativo español. En efecto, el Sr. Eusebio cursó dos asignaturas de 4º de la ESO, y los dos cursos de Bachillerato, en el sorprendente tiempo de poco más de un año, siendo así que el bachillerato español comprende dos cursos conforme al artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , coincidentes, con carácter general, con dos cursos académicos, aunque pueda realizarse en un tiempo inferior en supuestos que el Tribunal Supremo califica en su sentencia de 20 de diciembre de 2007 , invocada por el mismo actor, de ‘tasados y excepcionales’. A lo que ha de sumarse que la homologación del Centro se produjo en noviembre de 2014, por lo que la mayor parte de dichos estudios tuvieron lugar en un Centro que, al tiempo de cursarse, aún no estaba homologado.
Tampoco pueden desconocerse los hechos que refleja el informe emitido con fecha 24 de febrero de 2016 por el Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la C.A. Valenciana que obra a los folios 32 y siguientes del expediente administrativo en el que, en relación con el ‘… contexto en el que tienen lugar la tramitación del expediente…’, se refiere lo siguiente:
‘A finales del año 2014 y comienzo del año 2015 tiene lugar un acontecimiento extraordinario y excepcional en el trabajo de esta oficina. Se produce un incremento inusitado en la presentación de solicitudes de homologación de estudios del sistema educativo panameño. Se pasa de tramitar 3 solicitudes en el año 2012, 3 solicitudes en el año 2013, 11 solicitudes en el año 2014, a 44 solicitudes en el año 2015. Los expedientes de homologación son presentados por personas físicas de nacionalidad española. Todas estas personas son mayores de edad y todas habían abandonado los estudios. Las certificaciones de estudios son emitidas en Panamá, por el Instituto Internacional del Pacífico y son presentadas legalizadas con la apostilla de la Haya. Ante estos hechos se decide requerir a los solicitantes la acreditación de la residencia en Panamá durante la realización de los estudios certificados. (…) A medida que se va requiriendo a los solicitantes que acrediten su residencia en Panamá estos van cambiando el sentido de la solicitud. Posteriormente empiezan a presentar certificaciones de estudios en el que aparece identificado el Instituto Internacional del Pacífico Dharma College La Marina. (…)De las certificaciones de estudios expedidas a los solicitantes se infiere que estos han estudiado unos meses y les ha sido expedido el título de Bachiller del sistema panameño…’.
Todo lo cual contribuye a la convicción de que se actuó en fraude ley, lo que impide reconocer la homologación solicitada y obliga, por tanto, a desestimar el recurso.
CUARTO.- Frente a la anterior conclusión deben ceder las pretendidas infracciones que se relacionan en la demanda y que carecen de toda virtualidad para justificar la homologación.
Así, se dice vulnerado el Real Decreto 806/1993, de creación de centros docentes extranjeros en España, que establece los criterios para la obtención y fiscalización de la autorización para la creación de centros docentes extranjeros, cuando es lo cierto que no se discute la legalidad de la autorización del Centro IPP La Marina College, sino los efectos que han de reconocerse al título expedido a favor del recurrente.
Por otra parte, y como hemos visto, ni el Convenio bilateral entre España y Panamá, de 2 de mayo de 1979, de Cooperación Cultural, y su añadido por Canje de Notas de noviembre de 2001, ni el Convenio ‘Andrés Bello’, conducen a la interpretación pretendida por el actor. Antes al contrario, constituyen la base, como se ha razonado, de la existencia del fraude de ley.
Otro tanto sucede con la invocación de la Orden 30/1996 y de la Orden de 20 de marzo de 2001, sobre equivalencias y homologaciones, cuya aplicación no subsana ni convalida la apreciación de aquel fraude
La supuesta infracción de preceptos constitucionales -se citan los artículos 24 y 9 de la Constitución – sin un anclaje suficiente y concreto en la actuación administrativa cuestionada, o la del Real Decreto 104/1988 de 29, de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, no tienen sustento alguno pues se reconducen a la invocación del principio de reciprocidad y mutuo reconocimiento de titulaciones que es, en este caso, una cuestión no discutida.
Del mismo modo, la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2007 , antes mencionada al referirnos a la duración del Bachillerato español, aborda un supuesto en el que la titulación invocada se obtuvo en el país de origen (en aquel caso, Méjico), a diferencia de lo sucedido aquí.
Por último, tampoco es posible apreciar la existencia de un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad que el recurrente denuncia por haberse producido ya decisiones administrativas favorables a la homologación del mismo título invocado por el Sr. Eusebio .
Afirma literalmente sobre el particular en su demanda que’… se han producido homologaciones de estudios idénticos al del aquí recurrente, en el mismo centro y en idénticas circunstancias, por parte de, por ejemplo, la consejería de educación del País Vasco, y del propio Ministerio de Educación, entre otros. Se acompaña como documento número seis, relación de homologaciones acreditativas de lo expuesto…’.
Respecto de la homologación admitida por la Consejería de Educación del País Vasco, es claro que no puede tener el efecto vinculante pretendido al tratarse de Administraciones distintas, que actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias, sin que ello suponga, obviamente,’… el reconocimiento explícito de la independencia de una parte del territorio español, cuando en realidad no debemos olvidar que la comunidad autónoma, sea la que sea, sigue siendo estado, siendo de hecho su presidente la máxima autoridad del Estado en dicha comunidad’, como literalmente se afirma en la demanda.
Y en cuanto a la resolución del Ministerio de Educación que, supuestamente, habría reconocido la homologación en un caso igual, ha de decirse que la identidad de situaciones es imprescindible para poder apreciar la discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución al ser consustancial al juicio de igualdad, identidad que no se acredita en el presente supuesto en el que la prueba propuesta por el actor, y admitida por esta Sala, se dirigía a acreditar extremos distintos.
En cualquier caso, no puede desconocerse que es jurisprudencia reiterada, cuya cita resulta ociosa por conocida, que la igualdad solo opera dentro de la legalidad, de tal suerte que el precedente ilegal no tendría carácter vinculante sin perjuicio de la carga adicional de motivación que su abandono ha de conllevar para la Administración.
QUINTO.- Las costas de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación deD. Eusebio contra la resolución dictada con fecha 26 de octubre de 2015 por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, actuando por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, denegatoria de la solicitud de homologación de los estudios realizados en el sistema educativo de Panamá al título español de Bachiller, así como contra la resolución de 5 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, resoluciones que se declaran ajustadas a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para sunotificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.
En Madrid a 31/05/2017 doy fe.
En esta sentencia aclara perfectamente que no se podía homologar por lo cual a los alumnos afectados se les prometió algo que nunca y en ningún caso podría ser!! La presunta estafa esta clara hay más de 800 alumnos afectados que han abonado unos 3000 euros que si sumas por 800 Son 2.400.000 euros quien se a BENEFICIADO ? De esta presunta estafa atraves de un fraude de ley??.
1322 | Augusto - 30/10/2017 @ 17:09:33 (GMT+1)
USTEDES LOS ALUMNOS AFECTADOS PORQUE CREEN QUE SALE ESA NOTICIA DEL DIARIO INFORMACIÓN DE ALICANTE??:
Quizás…tal vez es porque los centros dharma college se concentran en esa comunidad,saben que tiene que ver la fundación dharma con esta NOTICIA??.
1) La noticia referencia que hay casi 300 alumnos que podrían perder sus títulos universitarios y la Eso.
1.1/ En verdad esos casi 300 alumnos ya lo han perdido!! Una vez Panamá niega que dharma college tenga autorizacion, es decir la información tiene un tinte no real y una presunta manipulación de argumento.
1.2/La Audiencia Nacional determina (fraude de ley) y desautoriza la homologación, ya hay jurisprudencia 4 sentencias condenatorias!!.
1.3/El motivo el cual Panamá niega que dharma college tenga el permiso y autorizacion,En verdad Panamá dice: (QUE NO EXISTE DICHA AUTORIZACION).Por lo tanto la noticia del diario información de Alicante en referencia a que casi 300 pueden perder sus títulos no es muy veraz en su realidad en principio ya han perdido sus títulos.
2.)Que tiene que ver la fundación dharma y Luis pulido en esta noticia??.
2.1/primero que es afín al diario información y amigo del redactor de la noticia,Y porque la fundación dharma fuerza una noticia en un periódico? Para volver a crear un (FOCO DE ATENCIÓN) y una (DISTRACCIÓN)..si leen bien la noticia deja claro el foco de atención que quieren que ustedes se queden con el… habla de que el periódico lleva En 22 ocasiones contactando con educación y no obtienen respuesta!! Ustedes porque creen que el periódico pone esto? Y no pone que hay una investigación internacional por estafa y fraude?… En la noticia dice que se a consultado a la fundación dharma y que Luis pulido dice que ellos sólo son los representantes!!..otra DISTRACCIÓN y Foco falso…en verdad ellos son los representantes legales de un grupo de u UNIVERSIDADES INTERNACIONALES..que dan forma para poder operar en el mundo…porque el diario información de Alicante no le pregunta a Luis pulido sobre la clausura de su grupo de universidades?? Su matriz internacional University? Que el meduca clausura el 2012 por falta grave y reincidencia?? Por promocionar CARRERAS SIN SU DEBIDA AUTORIZACION?…porque no se le pregunta sobre porque publicitan esas u universidades si dejaron de existir?.
2.2/En verdad la fundación dharma a través de Luis pulido crean una cortina de humo a través de una noticia en un periódico afín con un redactor amigo de él…para asi seguir creando el foco de atención en el Ministerio de educación!! Así seguir tapando la verdad.. un presunto fraude y estafa…es muy irónico decir que ellos sólo son los representantes legales, en verdad es más que eso..el que a sido presidente de la fundación dharma es quien creo toda esta red de universidades y el responsable si no puede demostrar que estafan en vigencia el dia que se abrieron los centros en España!.
Sres alumnos afectados no se dejen manipular más..
1315 | Augusto - 20/10/2017 @ 22:21:43 (GMT+1)
SR DON PABLO FLUXA DIRECTOR CENTRO DHARMA COLLEGE MADRID POZUELO:
Usted como director oculto el 2015 hasta mayo del 2017 Que las homologaciónes estaban no Paralizada!! Según usted!! Sino más bien delegadas!! Algunas denegaciones fueron requeridas por los alumnos y costeadas de su bolsillo!! Cosa ilógica y intolerable ya que ellos se matricularon creyendo en lo que se publica en la página web de dharma college en su momento y ustedes decían que la homologación es automática!! Cosa que no es así ni a sido nunca asi.
Bien Sr director Pablo fluxa dígame porque oculto que Alta inspeccion de educación la denegacion de las homologaciones desde el 2015 ?? Sabe usted que no es CASUALIDAD que el mismo año en que se autoriza el centro y en el mismo momento Alta inspeccion de educación paraliza y deniega la homologación cosa que algunos alumnos recurrieron y ya 4 sentencias de la audiencia nacional dictando (fraude de ley).
Sr director Pablo fluxa sabe usted que a ocultado a los alumnos afectados durante 2 Años y el mes de mayo de este año les comunico esta circunstancia!!.
La pregunta es porque lo oculto??.
Sabe usted a quien factura las matriculas? Y hay algún convenio? Y realmente los firmantes de ese convenio o contrato tiene potestad legal…me refiero a la red educativa internacional que la fundación dharma representa? Realmente existen tal y como se publican a través de su publicidad??.
Sabe Sr director Pablo fluxa que usted tiene una responsabilidad ante la veracidad de toda la documentación que firma? Sabe con certeza que toda la red de universidades que respaldan el ínstituto internacional del pacifico existe tal y como ellos lo presentan en España? Usted se a preguntado porque se a revocado la autorizacion? Y porque el embajador no quiere ni reunirse con la fundación dharma?? Si realmente la fundación dharma tuviera tan buena relación en Panamá!! Sería más coherente la situación creada.
Les Sr director Pablo fluxa todos mis comentarios y la investigación internacional que en mis comentarios se exhibe!! Lea todos los comentarios y haga una Reflexión!!.
Y preguntarse si esta delante de una presunta estafa? Y una facturación presuntamente irregular para presuntamente defraudar al Ministerio de Hacienda.
Tiene usted intereses con la fundación dharma?? Porque no es de lógica y ética profesional el ocultar? Hay algo oscuro y no CLARO..le remito lea la investigación que en mis comentarios se expone en este Link
http://www.fotonoticia.cl/2017/01/fiscalia-investiga-en-purranque-red.html?m=1
1312 | Augusto - 12/10/2017 @ 11:09:25 (GMT+1)
UN MENSAJE CLARO PARA LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DHARMA COLLEGE DE TODA ESPAÑA:
Sres directores de los centros dharma college, independientemente de los permisos y autorizaciones sin saber si realmente existen ya que la embajada de Panamá dice:(QUE NO EXISTE AUTORIZACION),les recomiendo averiguen a quien están facturado ustedes las matriculas de los alumnos!! ¿Ustedes tienen una certificación actual de que la estructura de universidades que la fundacion dharma presenta y que dan cuerpo jurídico están en Vigencia en la actualidad? Voy a ser mas explicito estaban en vigencia el dia que se abrieron los centros dharma college?? Sres directores saben a quien factura las matriculas de los alumnos? Recuerden si facturan a una sociedad o universidad ya clausurada o no vigente!! Estarían presuntamente cometiendo un delito!!.
Les recomiendo soliciten a Panamá una certificación de todas las universidades que la fundación dharma representa y presenta en su publicidad ( la vigencia el dia que se abrieron los centros dharma college porque según la información el meduca clausuró el 2012 la internacional University!! Por falta grave y reincidencia! ).Y(ADEMÁS POR PROMOCIONAR CARRERAS SIN SU DEBIDA AUTORIZACION ).
La pregunta es ustedes ,como directores de estos centros saben a quien facturan? Que universidad o sociedad? Y que vinculación tienen en la estructura de universidades que representa la fundación dharma?? Ustedes se rigen por un permiso,Y autorizacion que Panamá dice textualmente QUE NO EXISTE? Que a sido desacreditado por el embajador? Saben ustedes porque?? Recuerden Sres directores ustedes tienen una responsabilidad y una obligación en la facturación tal vez..podria ser presuntamente ilicida o presuntamente delictiva y fraudulenta..ustedes como directores su resonsabilidad garantizar que su facturación no es fraudulenta!! La pregunta es a aqui en facturan las matriculas USTEDES??.
1311 | Augusto - 11/10/2017 @ 15:59:26 (GMT+1)
Sólo Alo mejor o quizás…tal vez..la fundación dharma creo otro foco de atención!! Culpar a la administración de todo esto! Así ellos sólo quizás quedarse como víctimas de un sistema político!! Sólo quizás crearon un foco diferente en el que ustedes los alumnos afectados prestarán atención!! Y no vieran más que una dirección!! Una víctima entre cientos más de víctimas!! Quizás..tal vez ..para distraer y ganar tiempo…tiempo para que?? El Sr Jesús eduardo santos Hernández!! Protagonista esencial de todo esto!! En 2 años tiene la nacionalidad panameña!! Es decir que podría irse a Panamá y tal vez…solo quizás poder eludir alguna presunta responsabilidad judicial delictiva presuntamente..solo tal vez..o quizás..
1310 | Augusto - 11/10/2017 @ 15:41:07 (GMT+1)
CONCLUSION:
La Fundación dharma presenta una documentación que según ellos acredita los permisos y autorizaciones!! Asta la acreditación diplomática en la embajada de Valencia!! En verdad lo que quizás ocurrió es que presentan la documentación de las u universidades autorizadas el dia de su Constitución!! Lo que nunca presentaron es la clausura de ellas! La internacional University si leen bien el motivo que el MÉDUCA expone es por falta grave y reincidencia! Ustedes pueden leerlo en uno de mis exposiciones en uno de mis comentarios! Esta claro que la fundación dharma no le interesaba que se supiera!aparte de ser un presunto fraude el hecho ya consumado! Que pasó en la embajada? Quizás no se percataron al principio de que las universidades sobretodo la matriz Internacional University!! Estaba clausurada!! Por falta grave y reincidencia!! Que pasó quizás.. que tal vez esto se paso por alto y se siguio adelante! Un dia Alta Inspeccion de educación se percata que toda esta ínformacion y la contrasta con Panamá!! Que ocurre quizás.. El. Ministerio de educación de Panamá abre una investigación interna para averiguar porque de todo esto!! Y un día hay un comunicado de él embajador negando que el centro dharma college a través de la fundación dharma tengan autorizacion panameña!.
SUGERENCIA:
A los afectados los alumnos de los centros educativos dharma college,Y demás afectados administración,Ministerio de educacion,Maestros afectados laboralmente y todos los perjudicados!! Hablen con sus abogados e interpongan una demanda judicial penal en contra la fundación dharma y Su ex presidente JESÚS EDUARDO SANTOS HERNÁNDEZ, protagonista esencial de toda esta posible y presunta trama que según la investigación los antecedentes en otros países es muy casual.
Sólo interponiendo una demanda penal ustedes los perjudicados podrán dilucitar y reclamar!! Una versión de un juez de todo lo sucedido porque todo los indicios llevan a una presunta estafa continuada.
1309 | Augusto - 11/10/2017 @ 15:36:15 (GMT+1)
Se han preguntado los alumnos afectados a quien factura las matriculas los centros dharma college? A una sociedad española o panameña o una universidad? Si es una sociedad esta relacionada con algúna universidad de la estructura que la fundación dharma presenta en su publicidad Y que ellos representan? A quien factura los centros las matriculas? La importancia de todo esto es saber dónde va el dinero que ustedes ponen y su destinatario final es decir si es una sociedad quien son sus socios y si es una universidad ? Quien son los coparticipes y fundadores?? Todo esto es fundamental porque si la estructura de universidades no existiera tal y como se publicita?? Podría ser presuntamente fraudulenta,es una referencia para ustedes quien hay detras de la facturacion de las matriculas? Ustedes como afectados se les oferto.
1308 | Augusto - 11/10/2017 @ 15:31:58 (GMT+1)
ANEXO DE CONTINUACIÓN A MI ANTERIOR COMENTARIO:
Soliciten los alumnos y entidades afectadas a la embajada de Panamá ( CERTIFICACIÓN COMPULSADA POR LA EMBAJADA DE PANAMÁ, EN FECHA DE APERTURA DEL PRIMER CENTRO DHARMA EN ESPAÑA, CERTIFICACIÓN DE TODAS LAS UNIVERSIDADES PUBLICITADAS POR LA FUNDACIÓN DHARMA, VIGENTES EN ESA FECHA).
Todas las universidades fueron creadas por el presidente de la fundación dharma (JESUS EDUARDO SANTOS HERNÁNDEZ) de allí la importancia si alguna fue clausurada por el Meduca..porque el como presidente y como fundador de todas esas universidades no lo comunicó? Tenía plenamente conocímiento de ello!!.
Porque creen usted que la comunidad de Madrid revoca el permiso? Porque la embajada de Panamá es tan contundente en decir que no existe autorizacion?
1306 | Augusto - 10/10/2017 @ 15:05:35 (GMT+1)
PARA QUE TODO SEA TRASPARENTE Y REAL SE SUGIERE:
A los alumnos afectados que ya que la fundación dharma aporta documentación de permiso de apertura de los centros dharma college!! Ustedes soliciten a la embajada de Panamá si las universidades que representa la fundación dharma en su publicidad están en vigencia oficial en Panamá en la fecha que se crearon los centros en España? Así ustedes sabrán si realmente no desde una cadena de errores por creer en la buena fe,sino desde el (ORIGEN) sabrán si hay un presunto fraude y estafa! Si leen toda la información expuesta en la investigación que se expone en mis comentarios y la clausura de la internacional University por el (Meduca ).
La importancia de solicitar que si todas las universidades que la fundación dharma presentaba estén en (Vigencia en la fecha de Constitución de los centros en españa) porque eso será resolutorio! No importa que la fundación dharma presente documentación del permiso de apertura! Si desde un origen puede haber un engaño defraudatorio.
1305 | Augusto - 10/10/2017 @ 15:02:20 (GMT+1)
Para que los alumnos afectados entiendan que a pasado y comprendan que no se puede homologar porque desde el ORIGEN no es real.
EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO
EN ESPAÑA Y EUROPA
Nuestra Institución en Sociedad con la FUNDACION DHARMA de España, registrada en el Ministerio de Educación, con el número 03-0070, por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 2002. Esta entidad está inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, e Inscrita en el Registro de Titulares de Acción Social y en el Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat de Valencia con el número 2698 CIF G53727590, ha constituido el Grupo Universidad Internacional Euroamericana, al que estamos adscriptos, y que representa una garantía educativa de las mas alta calidad.
La FUNDACION DHARMA es una Institución sin ánimo de lucro, dedicada a la cooperación, al desarrollo internacional y a los servicios educativos y sociales, dentro y fuera del territorio español, para lo cual cuenta con una división educativa constituida por Dharma College & University (USA), a través de los cuales imparte enseñanza gratuita y construye escuelas para los sectores menos favorecidos de la sociedad internacional.
La INTERNATIONAL UNIVERSITY esta ofertando todas sus carreras para el mercado de Europa e Iberoamérica, a través de la Universidad Internacional Euroamericana, y está desarrollando, en conjunto con el Grupo de la Fundación Dharma, carreras y cursos especiales para el mercado español y europeo, las cuales están adaptadas a criterios de calidad y de excelencia académica, bajo los estándares de la UNESCO, y está Certificada con la Norma ISO 9001:2008.
El INSTITUTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO, Es un Instituto de enseñanza básica y media, con modalidades presenciales y a distancia y virtual, Autorizado Oficialmente por el Ministerio de Educación de Panamá (Resuelto No. 6221, firmado por la Ministra de Educación), está integrado a este grupo de prestigio Internacional, y complementa su función educativa y social, presentando un completo curriculum de educación primaria y secundaria, que concluye en 6 Bachilleratos de reconocida calidad y validez en España y el resto del mundo.
Los estudios y títulos que ofrece el Instituto Internacional del Pacífico, están totalmente reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación Español, por efectos del Convenio Educativo Bilateral vigente. Ver la tabla de equivalencia del Ministerio de Educación de España.
El INSTITUTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO, ha designado al reconocido educador y filántropo, Dr. JESÚS SANTOS HERNÁNDEZ, Presidente de la Fundación Dharma, y Presidente del Grupo Universidad Internacional Euroamericana, como su Director Internacional para España y el Continente Europeo.
Prof. Jesús Santos Hernández, PhD
Director Internacional
Para España y el Continente Europeo
Para contactarse con nuestro
Director Internacional para España y el Continente Europeo,
del Instituto Internacional del Pacífico
Dr. Jesús Santos Hernández:
Carretera Monovar Novelda, Km 7.
03640 Monovar, Alicante, España.
Telefono: 902056506
Fax: ……….902056507
E-mail: ….universidad@uie.edu.es
EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL PACIFICO DICE:
Que está integrado a este grupo internacional de gran prestigio!!
PARA CONCRETAR la fundación dharma y internacional University dan forma y cuerpo jurídico y validez al Instituto internacional del pacifico!! AL SER CLAUSUDADA LA INTERNACIONAL UNIVERSITY!! Dejo de tener cuerpo jurídico y validez entienden ustedes alumnos afectados??
EL ORIGEN NO ERA REAL conclusión no se puede y podían homologar los títulos porque su ORIGEN es ficticio! Estas universidades fueron creadas por Jesús eduardo santos Hernández presidente de la fundación dharma cuando esto se consumo!!.
1304 | Augusto - 10/10/2017 @ 14:59:40 (GMT+1)
Así se presenta en España!! A través de varios institutos y universidades la cual la matriz (internacional university) la cual está demostrado estaba clausurada desde el 2012 por el médica!!.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL EUROAMERICANA
Dirección: Carretera Monovar Novelda Km 7.
Teléfono: 902056506
Fax: 902056507
Email: universidad@uie.edu.es
Contacto: JESUS SANTOS HERNANDEZ
Web: http://www.uie.edu.es
Categorías: Asistencia a colectivos marginados, Ayuda humanitaria, Cooperación internacional, Defensa derechos humanos, Educación, Educación al desarrollo, Infancia y juventud, Inmigrantes, Medio ambiente, Responsabilidad social corporativa RSC
El Grupo Universidad Internacional Euroamericana (coparticipado por la Fundación Dharma de España y la International University de Panamá) es el REPRESENTANTE OFICIAL PARA EUROPA de la Universidad Internacional-International University que es una institución ONLINE y PRESENCIAL privada de educación superior de Panamá, fundada el 27 de marzo del año 2000 y Acreditada y Aprobada oficialmente en la República de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo Nº 225 de 29 de de Mayo de 2003, firmado por el Presidente de la República y por el Ministro de Educación, y sus Títulos y Diplomas son reconocidos por el Estado Panameño y por todos los Estados signatarios del Convenio Andrés Bello (23 países de América), entre ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, y los Estados Unidos y España como observadores. Además, al ser una Universidad creada y fiscalizada oficialmete por el Estado panameño, sus Títulos también son reconocidos por la Comunidad Empresarial Internacional, por la UNESCO y por los gobiernos y las mejores Universidades de América, Europa y Asia.
No les parece una estafa? Deduzcan ustedes los afectados los alumnos.
1303 | Augusto - 10/10/2017 @ 14:54:15 (GMT+1)
Nación – 06/12/12 – 11:02 PM
Ordenan cierre de International University por incurrir en faltas
Con esta, son siete universidades a las que se les ha cancelado el permiso de operación.
Erika Edith Quiñones (erika.quinones@epasa.com) / PANAMA AMERICA
Instituciones cerradas
Por solicitud voluntaria: Instituto Tecnológico de Monterrey y la Universidad Metropolitana.
Por cancelación: Universidad La Paz, Delphi University, Oxford International y Palladium University.
El Ministerio de Educación (Meduca) ordenó el cierre definitivo de International University, ubicada en Calle 49 B, El Cangrejo.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 1205 de 4 de diciembre de este año, se decidió cancelar la autorización de funcionamiento a esta universidad, debido a que había reincidido en la comisión de faltas graves.
Un informe elaborado en 2011 por la Comisión Técnica de Fiscalización recomendó sancionar a la institución por convalidar créditos provenientes de otras universidades que representaron más del 50% de los contenidos en el plan de estudio de la entidad que realiza la convalidación, además por promocionar carreras sin la debida autorización.
Dichas faltas están establecidas en los numerales 12 y 16 del artículo 147 del Decreto Ejecutivo 511, de julio de 2010, por el cual se crea el Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Según el documento, dichas faltas disciplinarias fueron comprobadas, a la vez que se garantizó el derecho a la universidad de defenderse.
Dada la situación se ordenó al representante legal de International University entregar toda la documentación académica y administrativa al Meduca.
Por otra parte, seis universidades más han sido acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. De estas, ya han sido oficializadas la Universidad Marítima Internacional de Panamá y Louisville University .
La Escuela de Arquitectura y Diseño de América Latina (Isthmus), Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Universidad Interamericana e Isae Universidad están en espera de que salga la promulgación en Gaceta Oficial.
Esta universidad fue clausurada 2012
En la investigación se concreta que toda la agrupación de universidades no estaban autorizadas por Panamá el dia que se crearon en España!!.
Un colectivo de padres de alumnos han interpuesto una demanda penal por estafa continuada.
Sin duda la administración,El Ministerio de educación creyeron en la buena fe igual que el colectivo militar que también a sido engañado,Aún que la fundación dharma presenta documentación!! A quedado desacretitada por Panamá y su embajador!! El cual no quiere reunirse en absoluto con los representantes de la fundación dharma!! .
Si leen bien la investigación comprenderán que esto es muy grave y por desgracia coló en España.
No se podía homologar de ninguna manera y ellos lo sabían desde el 2015 que se generaban! Que se pretendía? Lean ustedes la investigación internacional y reduzcan ustedes mismos!!
En el Ministerio de educación de Panamá hay una investigación interna.
Ahora entienden porque el embajador no va a reunirse con la fundación dharma?
A los alumnos afectados simplemente interponga una demanda penal por estafa ya hay padres que lo han hecho.
1298 | Augusto - 28/09/2017 @ 17:10:39 (GMT+1)
Para poder entender más porque la embajada de Panamá niegue que el centro dharma college este autorizado, hay una importante investigación internacional que puede dar luz a porque la fundación dharma y dharma college y sobre todo su presidente sean los protagonistas en varios países de algo similar! En este Link se especifica dicha investigación internacional en relación a la fundación dharma y dharma college como su presidente. http://www.fotonoticia.cl/2017/01/fiscalia-investiga-en-purranque-red.html?m=1
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