Accem gestiona el primer Centro de Recepción, Primera Acogida y Derivación para personas ucranianas de España
Accem ya ha puesto en marcha en Pozuelo (Madrid) el primero de los tres centros de recepción, primera acogida y derivación que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social pondrá en funcionamiento para la atención de personas que huyen de la guerra de Ucrania.
Según comunican desde la ONG, las personas que llegan a España huyendo de este conflicto podrán ser atendidas en este lugar como punto de identificación y primera acogida de emergencia. El personal de Accem empieza el trabajo de asistencia y acompañamiento desde su entrada. En un primer momento, se detectarán sus necesidades más inmediatas y, dependiendo de si cuentan con red familiar de apoyo en España, se les facilita el transporte a cualquier región de país donde cuenten con vínculos. En caso de no tener redes de contacto familiares, se les proporciona acogida temporal de uno o dos días en el propio centro de Pozuelo y después se les deriva a recursos residenciales pertenecientes al sistema de acogida habitual de los demandantes de protección internacional ubicados por toda España. En esta derivación también se les proporcionará el transporte necesario y lo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
A su salida las personas atendidas están ya registradas en España. Contarán con la documentación administrativa necesaria que les permite vivir y trabajar legalmente en el país, así como acceder todos los derechos sociales igual que cualquier otro ciudadano/a tales como educación o sanidad.
Este centro ha sido puesto en funcionamiento en un tiempo récord por parte de Accem. Cuenta con una capacidad de alojamiento para unas 400 personas máximo y puede atender a unas 1.000 personas al día. Ofrece todos los servicios profesionales necesarios para la atención integral y de emergencia que requieren las personas refugiadas tales como psicólogos, abogados, trabajadores sociales, integradores, traductores… que proporcionan atención y acompañamiento siete días a la semana las 24 horas del día. El perfil de las personas atendidas en las primeras horas de atención responde a mujeres con hijos menores a cargo, siendo el menor de ellos un niño de 11 meses de edad.
Las personas ucranianas que deseen entrar y permanecer en el espacio Schengen, y, por tanto, en España, no necesitan solicitar visado.
Sí es necesario presentar pasaporte biométrico, algún documento de viaje, certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
En el caso de menores de edad es suficiente con el certificado de nacimiento del/la menor o certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al/la menor y que se encuentra a su cargo.
La Comisión Europea ha aprobado la libertad de movilidad de las personas ucranianas por los Estados que comparten el espacio Schengen, por lo que quienes huyen del conflicto de Ucrania, en principio pueden instalarse en el país que consideren y permanecer en él en situación regular durante 90 días.
En el caso de contar con una red familiar y de apoyo, pero carecer de un lugar donde ser acogida los primeros días, se otorgará a esta persona una plaza de primera acogida o acogida de emergencia.
En el caso de contar con una red familiar y de apoyo, pero carecer de recursos económicos, la Protección Temporal otorga ayudas económicas, así como la búsqueda de un alquiler, como sucede con las personas refugiadas.
En el caso de carecer de cualquier tipo de red de apoyo y de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Dependiendo de la provincia donde se establezca la persona en España, puede acudir a:
La reciente aprobación de la directiva europea de protección temporal permite automáticamente a las personas ucranianas desplazadas en países miembros de la UE a:
Esta protección permite el acceso a estos derechos durante un año, y prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.
El procedimiento y los requisitos para acceder a esta protección temporal eestá disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.