El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos, regulado en el Real Decreto – Ley 13/2022, de 26 de Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Este nuevo sistema tiene como finalidad que los trabajadores autónomos paguen en función de sus rendimientos netos
Este modelo, que afectaría a 3.300.000 trabajadores autónomos, cambia por completo el modelo actual en el que el trabajador autónomo puede elegir entre una base mínima y una base máxima para pasar a pagar en función de los ingresos reales que perciba el autónomo.
Este nuevo sistema es aprobado tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UPTAE) en representación de los trabajadores autónomos; los sindicatos Comisiones Obreras y UGT así como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Cepyme, en representación de la patronal.
La última propuesta presentada por el Ministerio de Seguridad Social contó con el visto bueno de todas las partes tras más de seis meses de negociaciones. Esta propuesta consiste en 15 tramos de cotización a los que se adherirán los trabajadores autónomos en función de sus rendimientos netos, con un periodo transitorio de 3 años arrancando el 1 de enero de 2023 y finalizando en 2025 (a partir de 2026 entrará en vigor el esquema que seguirá al ahora aprobado para que en 2032 los trabajadores autónomos paguen exactamente por lo que ingresan adaptando su base de cotización a sus ingresos reales con un modelo ya definitivo) y en el que los autónomos dispondrán de una aplicación que podrán instalar en sus dispositivos móviles para tramitar las altas y bajas o cambios de tramo de cotización facilitando así estas gestiones.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos cuenta con 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos del autónomo en un periodo transitorio de tres años, que arranca el 1 de enero de 2023 y finaliza en 2025 hasta llegar a 2032, fecha en la que se espera que los autónomos paguen exactamente por lo que ingresan. Con este sistema, en los cuatro primeros tramos se reducirá la cuota; en los dos siguientes se mantiene igual y en los nueve últimos tramos la cuota será mayor.
Estos son los tramos de cotización del nuevo sistema:
Los autónomos, cada año, elegirán su base de cotización acorde a la previsión de ingresos que calculen que vayan a tener eligiendo la base de cotización que figure en la tabla aprobada en los Presupuestos Generales del Estado, limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año. Igualmente, a lo largo del año, el autónomo podrá cambiar de tramo hasta seis veces (entre enero y febrero para que tenga vigor en marzo; entre marzo y abril para que tenga vigor en mayo; entre mayo y junio para que tenga vigor en julio; entre julio y agosto para que tenga vigor en septiembre; entre septiembre y octubre para que tenga vigor en noviembre y entre noviembre y diciembre para que tenga vigor en enero).
Los autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, tengan unos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 dentro de los tres primeros tramos, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
La famosa Tarifa Plana se mantiene, pero pasará a ser de 80 euros mensuales durante el primer año, ampliable a otros 12 meses si los ingresos son inferiores al SMI.
A partir de esos 12 meses o 24 meses, la cuota será de 200 euros al mes. Si el negocio empieza a tener beneficios se irá elevando la cuota a medida que éstos se incrementen empezando a cotizar con los tramos preestablecidos.
La Tarifa Plana será de 80 euros mensuales desde 2023 a 2025 y a partir del 1 de enero de 2026, su importe vendrá fijado por la Ley de PGE de cada año.
Dentro del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales para el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos se incluye una deducción del 7% por gastos que no sean fácilmente justificables. Si se trata de autónomos societarios, ese porcentaje de deducción será del 3%.
Esta deducción se deberá aplicar en la fórmula para determinar los rendimientos netos.
Se reforma completamente la actual prestación por cese de actividad para incorporar algunos de los elementos de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se aprobó durante la crisis del Covid19. Así, se establecen tres modalidades de prestaciones por cese de actividad:
Para acceder a estas prestaciones:
La prestación será del 50% de la base reguladora, compatible con el desarrollo de otra actividad y tendrá una duración de cuatro meses a dos años en función del tiempo cotizado:
Para alcanzar el acuerdo, había varias cuestiones encima de la mesa además de los tramos de cotización. Analizamos algunas de las medidas que se han acordado entre el Ejecutivo y los agentes sociales:
El trabajador autónomo, al darse de alta, deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevén obtener por su actividad económica o profesional en el ejercicio en curso. Concretamente, el texto establece que “los trabajadores deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de una escala de bases fijadas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitadas por una base mínima y una base máxima para cada año”.
Para clarificar qué se entenderá como rendimientos netos, el Real Decreto – Ley establece que será el resultado de sumar los ingresos, es decir, todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo, menos los gastos deducibles que, en este caso, jugará un papel fundamental la AEAT que es la que determinará cuando estaremos (o no) ante un gasto deducible pero lo será siempre que estén vinculados a la actividad económica, puedan justificarse y estén completamente registrados como, por ejemplo, amortizaciones por inversiones, compra de materiales o materias primas, nóminas de las personas trabajadoras a cargo, alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes. Por el contrario, no será gasto deducible la cuota de autónomos. Una vez calculados los ingresos menos los gastos se podrá aplicar una deducción por gastos genéricos, difícilmente deducibles del 7% para todos los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. Asimismo, se podrá aplicar una deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en el caso de autónomos con trabajadores a su cargo.
En este sentido, en base a esos rendimientos anuales, el autónomo elegirá la base de cotización mensual que le corresponda de acuerdo a la previsión de rendimientos netos anuales y, en base a la tabla fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año. Si sus rendimientos van a ser inferiores al SMI en cómputo anual, podrán elegir su base de cotización dentro de una tabla reducida.
Para determinar cada año los ingresos reales y el tramo adecuado en el que debe estar cada autónomo, la AEAT cruzará datos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, tras la presentación de la Declaración de la Renta, la AEAT remitirá a la Seguridad Social los datos de ingresos de cada autónomo para que ésta revise si está cotizando o no en el tramo adecuado. Si ha cotizado por debajo pagará la diferencia y se le asignará el tramo correcto y si cotizara más de lo que le corresponde, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio esta parte. Para ello, será OBLIGATORIO que todos los autónomos presenten Declaración de la Renta.
De este modo se acaba con el sistema actual en el que el autónomo decide libremente si cotiza por la base mínima o máxima.
Como novedad, se creará una aplicación móvil a través de la cual los trabajadores autónomos podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales entrará en vigor el 1 de enero de 2023 con un periodo transitorio que se prolongaría hasta 2025. Una vez alcanzada esa fecha se abrirá un nuevo periodo transitorio hasta 2032, fecha en la que se espera que todos los autónomos paguen exactamente por lo que ingresan, ya sin tramos preestablecidos, de manera que cada autónomo tendrá una cuota completamente diferente y ajustada a sus ingresos.
Desde GEFISCAL ETL Global pueden asesorarte sobre todas las novedades y de los pasos a seguir para adaptarse a este nuevo sistema.