Así viene contemplado en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda del Real Decreto – Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Tal y como viene contemplado en el Real Decreto – Ley 2/2023, esta nueva obligación de cotizar por los becarios será de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.
En concreto, estamos hablando de los siguientes supuestos:
¿En qué consiste la nueva cotización de los becarios?
Los empleadores deberán cotizar a la Seguridad Social por los becarios, pero sólo por contingencias comunes, con exclusión del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), desempleo, FOGASA y formación profesional.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En esta cotización, los empleados disfrutarán de una reducción del 97% en contingencias comunes desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y del 95% a partir del 1 de enero de 2024.
Las empresas deberán cotizar por los alumnos en prácticas pero las acciones a realizar dependerán de si las prácticas son remuneradas o sin remunerar:
En ambos casos, el plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.
En ambos casos se establece una cotización de carácter trimestral con ingreso de cuotas en abril, julio, octubre y enero. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
Cotización de los becarios con efecto retroactivo
Esta obligación de cotización respecto de los becarios nace el próximo 1 de octubre de 2023. No obstante, aquellos que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 2/2023, podrán suscribir un convenio especial con la TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años.
No obstante, aún se desconoce el procedimiento y pasos a seguir para esta convalidación.